top of page

Por un acceso libre y digno a las playas de Ensenada. 

_MG_0546.jpg

 Esta iniciativa tiene la intención de: 


1.- Exigir un diálogo entre nuestros representantes ante el gobierno mexicano en particular a la gobernadora del Estado de Baja California Marina del Pilar, al presidente municipal de Ensenada Armando Ayala Robles, a la diputada en el congreso estatal Claudia Josefina Agatón Muñiz y al diputado federal Armando Reyes Ledesma, con los propietarios de hoteles, empresas y propiedad privada para llegar a un pronto acuerdo para hacer valer el derecho de todos los mexicanos a un libre y digno acceso a las playas, estipulado en la Ley General de Bienes Nacionales, reformada el 21 de octubre de 2020 en: 

​

Artículo 8 donde estipula que “El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contiguas a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento”

​

Artículo 119.-  Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de estos en el mar, hasta cien metros arriba. 

 

Artículo 127.- En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento. Dichos accesos serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo 143 de esta ley. 

 

Artículo 154.- Se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y las playas marítimas. 

Para el caso de titulares de concesiones, permisos autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de reincidencia, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, se revocará la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley. 

​

2.-  Fomentar a través de la socialización de nuestros derechos una comunidad socialmente      responsable en pro de nuestros derechos y obligaciones.

​

3.-  Compartir la experiencia para que se recuperen las playas en todo el territorio nacional.

bottom of page